Los requisitos de diseño ecológico del alumbrado, así como los del etiquetado energético han cambiado. La UE ha lanzado una nueva normativa que nace con el objetivo de simplificar los requisitos aplicables a los productos de iluminación para reducir la carga administrativa de los fabricantes y los importadores y facilitar la verificación por las autoridades de vigilancia del mercado, definiendo mejor el ámbito de aplicación y las excepciones, reduciendo el número de parámetros para los ensayos de conformidad y la duración de algunos procedimientos de ensayo.
Es un hecho que los productos que se comercializan para su instalación en la Unión Europea deben cumplir las Directivas Europeas que aplican a cada tipología de producto.
En este artículo nos vamos a centrar en los nuevos reglamentos puestos en marcha por la UE sobre los requisitos de diseño ecológico del alumbrado, así como su etiquetado energético.
En primer lugar queremos indicar cuales son los Reglamentos a los que debemos acudir para conocer los requisitos aplicables. Son:
- REGLAMENTO (UE) 2019/2020 DE LA COMISIÓN de 1 de octubre de 2019 por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para las fuentes luminosas y los mecanismos de control independientes.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R2020
- REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/2015 DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 2019 por el que se complementa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las fuentes luminosas.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32019R2015
DISEÑO ECOLÓGICO DEL ALUMBRADO
El primero de los reglamentos, el que hace referencia a los requisitos de diseño ecológico para las fuentes luminosas y los mecanismos de control independientes, será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2021 excepto, el artículo 7 que es aplicable desde el pasado 25 de diciembre de 2019. Dicho artículo hace referencia a que no se admitirán productos que hayan sido diseñados para poder detectar que son objeto de ensayo, y que los productos no pueden empeorar los parámetros declarados tras una actualización del software o del firmware.
Como decía anteriormente, el objetivo de este reglamento único es simplificar los requisitos aplicables a los productos de iluminación, adoptando un único reglamento para este grupo de productos. De este modo, se va a reducir la carga administrativa para fabricantes e importadores, al tiempo que se minimizarán tanto el número de parámetros para los ensayos de conformidad como la duración de algunos procedimientos.
En el reglamento quedan establecidas nuevas exigencias de eficiencia energética que harán que en los próximos años se eliminen de forma gradual varios tipos de fuentes de luz, entre las que se encuentran las lámparas halógenas y CFLi (septiembre 2021), las lámparas fluorescentes lineales T8 (septiembre 2023) y las lámparas halógenas con una base G4, G9 o GY6.35 (septiembre 2023).
Cabe destacar que se mantienen las condiciones de eficiencia de los mecanismos de control para fuentes de luz diferentes a los LED que entraron en vigor en 2017 y se establece una fórmula para determinar la eficiencia mínima de los mecanismos de control para fuentes LED u OLED.
Además se ponen en marcha unos requerimientos funcionales además de los de eficacia, para establecer mínimos de calidad en otros aspectos importantes como el color, el factor de potencia, el mantenimiento del flujo luminoso, la supervivencia de la fuente de luz o el efecto estroboscópico.
Las reglas de diseño ecológico también incluyen requisitos de economía circular, por ejemplo, sobre la capacidad de extracción y la capacidad de sustitución de las fuentes de luz y de los sistemas de control contenidos en el producto.
La aplicación de este reglamento debe facilitar la verificación por parte de las autoridades de vigilancia del mercado y la Administración debería implementar mecanismos de inspección eficaces para alcanzar los objetivos previstos por la directiva de eco-diseño.
ETIQUETADO ENERGÉTICO
Por su parte, la UE ha lanzado también un reglamento delegado relativo al etiquetado energético de las fuentes luminosas. Esta normativa será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2021, excepto el artículo 3 apartado 1 letra b que será aplicable a partir del 1 de mayo de 2021. Este apartado es el relativo a la obligación de los proveedores de consignar en la base de datos de productos los parámetros de la ficha de información del producto, como se indica en el anexo V.
Este reglamento establece requisitos para el etiquetado de las fuentes luminosas con o sin mecanismo de control integrado y el suministro de información adicional sobre las mismas. Del mismo modo también se aplican a las fuentes luminosas introducidas en el mercado dentro de un producto continente.
La novedad principal se centra en la introducción de una nueva etiqueta con una escala de la A a la G en lugar de las etiquetas tradicionales de la A+++ a la D.
Además, la normativa elimina la etiqueta energética específica para las luminarias a la que obligaba el anterior reglamento de 874/2012, de manera que los proveedores de luminarias quedan exentos de las obligaciones relacionadas con la base de datos de los productos establecida en el Reglamento (UE) 2017/1369, excepto cuando se consideren fuentes de luz. Es el caso de las luminarias con componentes totalmente integrados, es decir, no reemplazables, que deberán etiquetarse a partir del 1 de septiembre de 2021.
En definitiva, todo lo que facilite el acceso a la información sobre la eficacia de las fuentes luminosas es bueno para elegir las mejores opciones, pero si no se implantan mecanismos para verificar la realidad con la información de los productos, no se conseguirán los objetivos previstos y seguiremos comprando fuentes de luz bien etiquetadas pero que ni dan las prestaciones, ni tienen la vida esperada.
Jesús Barrado
Ingeniero I+D+i de ELT